martes, 26 de diciembre de 2017
Uso del PDT va llegando a su fin
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), alista una nueva herramienta tecnológica que facilitará aún más el pago de las obligaciones tributarias, se trata del servicio “Mis declaraciones y pagos”.
Este nuevo servicio, permitirá a los deudores tributarios acceder a formularios virtuales presentar declaraciones mediante estos formatos, pagar tributos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados.
En ese sentido, la Sunat busca aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, eliminando progresivamente el uso del PDT y de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones.
Fuente: Revista Contadores & Empresa
lunes, 25 de diciembre de 2017
8 simples pasos para formalizar tu empresa
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos
Debemos en primer lugar acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de tres letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta
La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.
3. Elevar la minuta a escritura pública
El siguiente trámite es llevar la minuta ante un notario para validar el proceso adjuntando además un comprobante de depósito de capital a nombre de la empresa, un inventario de los bienes no monetarios y un certificado de Búsqueda Mercantil otorgado por Registros Públicos.
4. Inscribir la escritura en Registros Públicos
Se puede realizar este proceso de 2 maneras: usar el registro de propiedades (para empresas tipo S.A.C. , S.A. y S.R.L), o por medio del Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
5. Obtención del número de RUC
Para ello se debe acudir a la SUNAT y especificar el régimen tributario al cual se acogerá la empresa. Este paso es clave para formalizar la empresa.
6. Elegir régimen tributario
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), Regimen MYPE Tributario o al Régimen General.
7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.
8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).
Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se legalizarán las planillas
Fuente: Boletín Pymex
domingo, 17 de diciembre de 2017
Cartas de la SUNAT por presunto incremento Patrimonial ¿Que hacer ante ello?
A todos aquellos contribuyentes a las cuales la SUNAT esta notificando con CARTAS INDUCTIVAS POR INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO entre los años 2012 a 2015 y se les incentiva a acogerse al Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta con tasas del 7% y 10%, respectivamente, para entender mucho mejor aquí mostramos algunas informaciones a cerca como se debe proceder ante estas notificaciones.
El IPNJ es uno de los mecanismos para detectar ingresos no declarados y consiste en identificar los desembolsos y /o ingresos efectuados por las personas naturales, cuando compran bienes o adquieren servicios.
Estos desembolsos deben guardar relación con los ingresos obtenidos, de lo contrario se incurre en un desbalance patrimonial, que deberá ser explicado por el contribuyente.
Por tanto los incrementos patrimoniales pueden evidenciarse cuando realizan gastos incompatibles con el nivel de ingresos de un individuo el llamado signos exteriores de riqueza. En función a ello la detección de los incrementos patrimoniales que superen ostensiblemente los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable, permite determinar ingresos no declarados mediante la presunción del IPNJ.
Todo ello debido que en los últimos años la Administración Tributaria se ha ocupado en verificar el origen del patrimonio de las personas naturales, notificando esquelas de citación a diversos contribuyentes para que justifiquen las diferencias patrimoniales cuando no guardan relación con sus ingresos.
Supuestos que considera SUNAT al presumir que existe un IPNJ
- El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la SUNAT se lo hubiere requerido.
- Cuando la DJ presentada existiere dudas sobre la determinación de sus tributos.
- Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.
Fuente de Información para calcular la presunción del IPNJ
- Declaración anual de operaciones – DAOT
- Movimientos bancarios según ITF
- Pagos de tarjeta de crédito.
- Declaración de notarios.
- Información de registros públicos.
- Declaración de importaciones.
- Adquisición de acciones (mercado de valores)
- Incremento de capital (notarios, registros públicos).
- Capitanía de puertos (embarcaciones de recreo)
Como podrán verificar SUNAT tiene muchas fuente de información que se encuentran relacionadas entre sí para detectar si existe o no evasión tributaria al Impuesto a la Renta. Para ello se recomienda que todo contribuyente deba llevar una contabilidad personal del movimiento de su patrimonio y tener disponible con documentación fehaciente el origen de cada ingreso o desembolso realizado en cada ejercicio tributario. Por: Victoria Espinoza, Socia de Grupo Verona a cargo de la División de Devolución de Impuestos
ante estas notificaciones, se les sugiere lo siguiente:
-NO SE ALARMEN, el único indicador que ha utilizado SUNAT para atribuir el supuesto incremento patrimonial no justificado en la mayoría de los casos es el ITF sin merituar otra documentación sustentatoria que obra en poder del contribuyente, entre ellos: contrato de préstamo, contrato de donación, transferencia de cuenta a cuenta del contribuyente, contrato de compraventa de inmuebles, contrato de compraventa de vehículos, y demás documentos que no necesariamente significan rentas no declaradas.
- NO SE ACOJAN, dado que si bien el importe es significativo porque se han sumado los ingresos y adquisiciones efectuadas a través del sistema financiero, la renta afecta la utilidad más no el ingreso, siendo además que el monto totalizado no necesariamente involucran rentas no declaradas ni omisiones formales sujetas a infracciones tributarias.
-PRESENTE UN DESCARGO, escrito en el cual comunique a SUNAT que no se han generado rentas gravadas en los periodos 2012 a 2015, y de ser posible presente la documentación que respalde ello, para lo cual es necesario pedir un reporte de movimientos a los Bancos respectivos, documentación que ya tiene SUNAT.
- NO SE PREOCUPEN por la fecha de vencimiento del régimen, el cual si bien vence el 29 de diciembre de 2017 es para efectos de reconocer las rentas no declaradas de aquellos omisos al pago del impuesto, más no para todos aquellos a los cuales les ha llegado la carta y no tienen rentas omitida o que oncluso con la omisión de la renta de 1ra o 2da categoría cuya tasa es del 5% terminarían pagando menos que al acogerse a la tasa del 7% por reinversión o 10% por simple declaración.
-ESPERE LA FISCALIZACIÓN. Si se cuenta con documentación que respalde que no hay tal presunto incremento patrimonial no justificado por rentas no declaradas o incluso la omisión no ha sido tan significativa es mejor esperar la carta de presentación y el requerimiento de SUNAT para que se merituen o valoren dichas pruebas y verificar si realmente hay un monto omitido y si el reparo de SUNAT se encuentra debidamente sustentado.
En síntesis, no se preocupen ni por la fecha de vencimiento del Régimen de Sinceramiento ni por el monto consignado en el Anexo 1 de las Cartas de SUNAT, antes de ello, pida a los Bancos un reporte de movimientos entre el 2012 a 2015, así como documentación pertinente tenerlo listo en una eventual fiscalización de SUNAT.
Fuente: blog.pucp.edu.pe
Autor: Dr. Miguel Carrillo
viernes, 1 de diciembre de 2017
MEF y Sunat evalúan permanencia de regímenes tributarios RUS y RER
La ministra de Economía y Finanzas (MEF), Claudia Cooper anunció que junto a la Sunat emitirán medidas para evitar la evasión de impuestos por el mal uso del Régimen Único Simplificado (RUS) y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).
Señaló que están trabajando cuatro temas pendientes con la Sunat y que se ejecutarían el próximo año.
Tributos
“Uno es hacer el sistema tributario lo más simple posible, reducir al máximo los regímenes especiales, así como suavizar la transición en el desarrollo de la empresa”, dijo en una mesa redonda organizada por la Escuela de Posgrado de la Universidad del Pacífico, Intelfin y el diario Gestión.
Recaudación
La titular del MEF aseveró que la presión tributaria cayó a 12.6% del PBI cuando en el 2013 era de 16.7% del PBI. “Una parte importante de la estrategia de crecimiento a largo plazo es el tema fiscal, especialmente la recaudación tributaria, que cayó cuatro puntos menos”.
Explicó que la baja se dio no solo por la caída de precios de minerales, sino también por elusión y evasión que hemos detectado, y algo de complacencia con las medidas tributarias que venimos dando con la idea de que queremos mejorar alguna actividad sectorial.
Cooper hizo un pedido al Congreso para que le ayude a mejorar el proceso de fiscalización para aumentar la recaudación. “Hoy es absolutamente predecible y en realidad la sensación de riesgo de Sunat se ha visto disminuida”.
Agregó que apuntan al sistema de transformación digital y que trabajan para restringir al máximo las exoneraciones.
“Los impuestos se llaman “impuestos” porque nadie los paga voluntariamente. Tenemos que mejorar la credibilidad de la institución para poder recaudarlos de manera más equitativa y justa posible”, sostuvo.
Fuente: RPP
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